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Fallos: 345:25 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Esregla de todo gobierno federativo, que los conflictos o disputas sobre derechos o atribuciones que pueden ocurrir entre los poderes internos de una misma provincia corresponden al fuero local, ya para ser resueltas por el pueblo mismo, ya por el poder o los poderes que las respectivas constituciones hubiesen creado para ejercerlo, pues tal es el objetivo de ellas (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 5/50 (foliatura conf. sistema de consulta web del Poder Judicial de la Nación), Francisco José Echarren, en su carácter de intendente municipal de Castelli (Provincia de Buenos Aires), deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la citada provincia, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Sección VII Régimen Municipal de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en sus artículos 190 a 197 -incluidos- y de las normas y disposiciones dictadas en consecuencia, verbigracia, Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto-ley 6769/58), resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires identificada como Reglamento para la Administración de las Municipalidades y decreto 2980/00 (Reforma Administrativa y Financiera en el Ámbito Municipal.

Según expresa, "la Constitución Provincial: (a) viola de forma concreta la Constitución Nacional, no respeta su supremacía como Norma Fundamental del Ordenamiento Jurídico Argentino, según lo dispone su artículo 31, y al no cumplir lo normado por el artículo 123 (en concordancia con el art. 5 del mismo cuerpo Magn0) es decir la obligación de instaurar la autonomía municipal, en sus aspectos administrativo, económico, tributario y financiero, político e institucional; (b) es contraria a la historia institucional argentina, a la jurisprudencia de esa Excelentísima Corte Suprema y a la gran mayoría de la doctrina especializada en la materia; (€) conculca el derecho de sus autoridades y de los habitantes de Castelli poder ejercer el derecho constitucional de habitar y vivir en un municipio autónomo que dicte sus propias nor

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-25

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