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Fallos: 345:26 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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mas (arts. 59 y 123 CN); (d) es anacrónica, arbitraria e irrazonable a la luz del Derecho Público Provincial argentino el que ha recibido y aplicado los principios constitucionales federales(art. 28 CN); (€) vulnera el principio de supremacía constitucional (art. 31 CN); () dada la indeterminación del concepto de autonomía local por el artículo 123 CN se entiende que, se ha puesto en manos del constituyente y legislador provincial el diseño de las instituciones municipales respetando obviamente principios mínimos de autogobierno, los que no están descriptos en el texto constitucional provincial actual en franco incumplimiento por omisión del articulado magno federal, por lo que se solicita concretamente se haga cesar ese estado de incertidumbre sobre cuál es el modelo a seguir y hasta dónde podrán actuar las municipalidades; (g) se pide a la Provincia respete la constitucionalidad, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional; h) se pide Justicia, en un Estado de Derecho Constitucionalmente democrático, republicano y federal, se solicita que se le otorgue al municipio de Castelli lo que le corresponde y le ha sido arrebatado que es su libertad local de auto-organizarse según un alcance y contenido que la Provincia aún no ha fijado; (i) se solicita que la Provincia solucione esa conducta históricamente omisiva, vacuidad que conlleva la frustración de uno de los órganos más sublimes de la Patria como es el gobierno municipal, con sus ciudadanos, con sus autoridades; (j) no conceder esta acción invita a órganos similares, a los ciudadanos todos, a no advertir en los hechos legalidad, y a pulverizar el ímpetu y anhelo de vivir en un país donde lo más importante sea el culto por y de la Constitución".

Solicita, asimismo, el dictado de una medida cautelar a fin de que "se ordene a la Provincia de Buenos Aires fije el alcance y el contenido de la autonomía municipal en la Provincia para permitir (a) a la municipalidad de Castelli el ejercicio de la facultad constitucional federal de sancionar su propia carta orgánica; (b) fijar el Municipio de Castelli su autodeterminación autocefalía y política; (c) desarrollar nuestra autonomía económica-tributario-financiera; d) ejercer la autonomía administrativa contable, estableciendo órganos de control local los que pueden ser electivos, con la facultad de sancionar ordenanzas sobre la materia contable, patrimonial y administrativa; e) fijar una división de poderes de modo republicano estableciendo un poder judicial municipal vecinal con algunos jueces electivos; f) Fijar la posibilidad de designar un fiscal de estado en materia tributaria y fiscal; g) Facultad de fijar el número del Órgano Legislativo; h) Facultad de crear dos cámaras legislativas para dar cabida al federalismo intramunicipal; i) Facultad de dar brindar participación aunque más no sea consultiva a

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-26

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