Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:19 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

345 con posterioridad su derecho a ser juzgado por la justicia federal, toda vez que con su solicitud anterior prorrogó la jurisdicción a favor del juez entonces interviniente.


PRORROGA DE LA COMPETENCIA
Cuando el fuero federal está establecido en razón de las personas puede ser declinado y su renuncia puede ser explícita o surgir implícita de la postura que asuma en el proceso aquel a cuyo favor se establece.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 2022.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que, aun cuando no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia, como lo destaca la señora Procuradora Fiscal en el acápite III de su dictamen, razones de economía y celeridad procesal, tornan aconsejable dirimir el conflicto (conf. causas Competencia CSJ 829/2019/CS1 "Provincia del Chubut c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ ejecución fiscal" y Competencia CSJ 1279/2019/CS1 "Negro, Juan Manuel c/ Municipalidad de San Carlos de Bariloche y otro s/ daños y perjuicios (ordinario)", sentencias del 17 de diciembre de 2019 y 10 de marzo de 2020, respectivamente, entre otras).

27) Que los antecedentes de la causa se encuentran adecuadamente reseñados en los apartados I y II del referido dictamen, a los que corresponde remitir por razones de brevedad.

3 Que, a su vez, la señora Procuradora Fiscal, en el último párrafo del punto IV de fs. 321, considera que correspondería la radicación del proceso en esta sede.

45 Que no obstante ello, debe señalarse que la hipótesis de competencia allí referida no se encuentra contemplada en el artículo 117 de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-19

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos