la Constitución Nacional, sino que, como lo ha sostenido en múltiples ocasiones este Tribunal, nace en razón de las personas, cuando concurre en un pleito el Estado Nacional, o una entidad con derecho al fuero federal, y un estado local, con derecho a la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema, como la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales de igual rango constitucional.
Sin embargo, tal extremo no se verifica en el sub lite y, por lo tanto, no es necesario afirmar ese punto de encuentro, dado que los antecedentes obrantes en la causa permiten concluir que el por entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación - Entel (e.1)), ha declinado esa prerrogativa.
En ese sentido, esta Corte ha definido que, cuando el fuero federal está establecido en razón de las personas, como es el caso de autos ver fs. 206, párr. 1 282 vta. in fine; 309 vta., párr. 3° y 5" y último párrafo del apartado IV del dictamen de la Procuración General de la Nación), puede ser declinado y su renuncia puede ser explícita o surgir implícita de la postura que asuma en el proceso aquel a cuyo favor se establece (causa "Mariategui S.A.C.LM.A.C.", Fallos: 315:1355 , considerando 6", entre otras).
5 Que por aplicación al caso del referido criterio, el hecho de que el —por entonces- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación hubiere promovido, en su primera presentación en el proceso, un incidente de nulidad de notificación ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 22 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en donde tramitaba la causa, sin hacer salvedad alguna respecto a la competencia de dicho tribunal (véase escrito del 9 de marzo de 2012, fs. 191/192), debe ser considerado como una renuncia a la prerrogativa que le confiere el artículo 116 de la Ley Fundamental a litigar ante la justicia federal, y una prórroga a favor de la justicia local referida.
Que no es posible apreciar de una manera distinta esa conducta procesal y asignarle una consecuencia diversa a la indicada en el párrafo precedente, máxime si se tiene en cuenta que en dicho escrito el citado organismo le requirió al magistrado provincial véase punto 2 in fine de fs. 191 vta.- que resolviese la nulidad que planteaba (args.
causas CSJ 24/2005 (41-0)/CS1 "Olivo, Raúl y otra c/ San Luis, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 2 de marzo de 2011
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:20
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