y CSJ 862/2010 (46-S)/CS1 "San Juan, Provincia de c/ Administración Federal de Ingresos Públicos D.G.I. s/ impugnación de deuda", sentencia del 27 de marzo de 2012).
Dicha conducta le impedía al Estado Nacional -citado como tercero- invocar con posterioridad su derecho a ser juzgado por la justicia federal, toda vez que con su solicitud anterior prorrogó la jurisdicción a favor del juez entonces interviniente (arg. Fallos: 329:80 ; conf. causas CSJ 344/2004 (40-A)/CS1 "Ávalos, Gustavo Ariel c/ Buenos Aires, Pcia. de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 28 de octubre de 2008 y sus citas y CSJ 57/2009/(45-0) CS1 "Orsini, Olga c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 15 de marzo de 2011).
Frente a esto, la manifestación del referido tercero, respecto a que no renuncia al fuero federal, efectuada en el escrito presentado en forma electrónica el 19 de septiembre de 2018 (agregado luego en soporte papel a fs. 309/31), es decir, seis años y medio después de haber consentido la jurisdicción provincial y sin que se le hubiere corrido traslado alguno -sino como consecuencia de haber sido notificado de la incompetencia declarada por el magistrado provincial-, resulta extemporánea.
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que en las presentes actuaciones no resulta competente esta Corte para entender por la vía de su instancia originaria, sino la justicia local de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y devuélvase el expediente al Juzgado en lo Civil y Comercial n" 22 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, para su ulterior tramitación. Hágase saber lo decidido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal n" 2 de La Plata, mediante oficio electrónico que será confeccionado por Secretaría.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Parte actora: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Hernán Rodolfo Gómez, Fiscal de Estado Adjunto y las Dras. Dina Cescutti y Norma Susana Rosa (etradas apoderadas).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:21
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