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Fallos: 345:23 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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pecíficamente, a las normas locales que conforman el régimen municipal cuestionado, interpretándolo en su espíritu y en los efectos que la autonomía local ha querido darle, cuestión que no es del resorte de la Corte, ya que no es apta para instar la competencia del artículo 117 de la Constitución Nacional (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).

AUTONOMIA MUNICIPAL
Las leyes provinciales no solo deben imperativamente establecer los municipios, sino que no pueden privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido, pues silos municipios se encontrasen sujetos en esos aspectos a las decisiones de una autoridad extraña -aunque se tratara de la provincial-, esta podría impedirles desarrollar su acción específica, mediante diversas restricciones o imposiciones, capaces de desarticular las bases de su organización funcional Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

AUTONOMIA MUNICIPAL
Con la incorporación del artículo 123 en la Constitución Nacional se reconoció a los municipios autonomía, confiriendo a las provincias la atribución de reglamentar -sin desnaturalizar- su alcance y contenido concreto (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

AUTONOMIA MUNICIPAL
La Constitución Nacional exterioriza una intencionalidad inequívoca respecto de la inserción del municipio en la vida política del país: se trata de sujetos necesarios del federalismo argentino dotados de "autonomía"; así incorporar a la autonomía municipal en el texto constitucional equivale a consagrar una herramienta interpretativa uniforme en todo el territorio nacional, aunque ello en modo alguno significa sostener que todos los municipios del país (los urbanos y los rurales, los densamente poblados y los escasamente habitados, los históricos y los nuevos, etc.) deban tener un tratamiento jurídico idéntico, toda vez que corresponde a cada provincia, atendiendo a su específica realidad, encuadrar las comunidades locales dentro del citado parámetro que expresa una específica capacidad de derecho público (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-23

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