345 afectando de ese modo las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
87) Que, en tales condiciones, media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (artículo 15 de la ley 48), razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería, representado por la Dra. Laura Yanina Garavalli.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Junín.
FISCO pr La PROVINCIA E BS. AS. c/ TELEFÓNICA De 
ARGENTINA S.A. s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
El hecho de que el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación- hubiere promovido, en su primera presentación en el proceso, un incidente de nulidad de notificación ante el juzgado en lo civil y comercial provincial, en donde tramitaba la causa, sin hacer salvedad alguna respecto a la competencia de dicho tribunal, debe ser considerado como una renuncia a la prerrogativa que le confiere el artículo 116 de la Ley Fundamental a litigar ante la justicia federal, y una prórroga a favor de la justicia local referida, máxime si se tiene en cuenta que en dicho escrito el citado organismo le requirió al magistrado provincial que resolviese la nulidad que planteaba, con lo cual dicha conducta le impedía al Estado Nacional -citado como tercero- invocar  
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:18 
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