confirmó la medida cautelar dictada y declaró que la cuestión de fondo carecía de objeto actual.
Para así decidir, sostuvo que las resoluciones administrativas cuestionadas en autos perdieron vigencia con el dictado de la resolución 74-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería y de la resolución 4358/2017 del ENARGAS, razón por la cual estimó que la cuestión debatida había devenido abstracta.
No obstante ello, agregó que la referida circunstancia no impedía el pronunciamiento acerca de la vigencia de la facturación de las boletas de gas abarcadas por la medida cautelar: Y en tal sentido, consideTÓ que el derecho invocado por la actora resultaba verosímil en función de lo resuelto por esta Corte en el precedente de Fallos: 339:1077 ("CEPIS"). Consecuentemente, sostuvo que correspondía mantener la vigencia de la cautelar por los períodos facturados conforme las pautas de las resoluciones 226/2014 y 2844/2014.
4) Que contra esta decisión el Estado Nacional planteó recurso extraordinario, que fue concedido sin limitaciones.
El recurrente afirma que la cámara incurrió en una contradicción al declarar abstracta la cuestión de fondo y confirmar la medida cautelar.
Sostiene que tales medidas tienen carácter provisorio y accesorio pues su objeto es garantizar el cumplimiento de una eventual condena. Agrega que el dictado de la resolución 74-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería, en virtud de la cual se fijó un nuevo cuadro tarifario para el servicio en cuestión, torna inoficioso el pronunciamiento sobre el objeto de la demanda e impide pronunciarse sobre la medida cautelar.
Por otro lado, cuestiona lo decidido en torno a la medida cautelar pues considera que no existe verosimilitud en el derecho y que su objeto coincide con el reclamo de fondo.
5) Que si bien las decisiones sobre medidas cautelares no revisten, como regla, carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a dicho criterio cuando lo resuelto ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior (Fallos: 315:1361 ; 320:1789 ; 322:3008 ; 326:3180 ; 330:5251 ; 335:361 y 336:1497 ).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:16
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