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Fallos: 345:182 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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TRATA DE PERSONAS
Corresponde a la justicia federal entender en la causa que se investiga los delitos previstos y reprimidos en los artículos 125 bis, 145 bis y 145 ter, incisos 19, 49 y último párrafo, del Código Penal, pues si bien el inputado dentro de un contexto de vulnerabilidad y subordinación coactiva habría promocionado el ejercicio de la prostitución de dos de sus empleadas, de "escasos dieciocho años", la escisión de la investigación y su posterior juzgamiento, expondría a las víctimas de trata con protección legal especial y específica por parte de la ley 26.364, según texto de la ley 26.842) a someterse a dos procesos diferentes, con los efectos adversos que, eventualmente, podría acarrear esa circunstancia, tanto para ellas como para el imputado quien se encuentra en prisión preventiva.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
FEDELE, FRANCO s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
PUBLICACIONES OBSCENAS
Es competente la justicia provincial para entender en la causa donde se investiga a un individuo que, mediante su usuario de la red social "Facebook", habría compartido en internet un video en el que se observa a una menor desarrollando actividades sexuales explícitas, pues pese a no haberse identificado el lugar preciso desde el que se compartió el material de pornografía infantil, surge que el abonado telefónico asociado al usuario de la red social tiene domicilio de facturación en jurisdicción provincial.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) ) Sentencia del 29 de marzo de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-182

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