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Fallos: 345:164 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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226 y fundado en esta instancia por el señor Defensor General Adjunto de la Nación quien solicitó dejar sin efecto el auto apelado (fs. 239/245).

A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino aconsejó su confirmación (fs.247/253).

3) Que el agravio fundado en la situación carcelaria existente en el país requirente es de necesaria consideración aun cuando no esté contemplado en el tratado aplicable. Ello en función de los compromisos asumidos por la República Argentina en normas internacionales que prohíben conceder la extradición cuando haya motivos serios para creer que la persona requerida será sometida a tortura o tratos crueles (artículos 3.1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes —art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional y ley 23.338— y 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura —ley 23.652—).

Sin embargo, el temor esgrimido por la parte recurrente sólo aparece derivado de una situación general que no sólo no surge que esté vigente sino que, además, tampoco que represente un riesgo "cierto" y "actual" que afecte al requerido.

4) Que, por lo demás, resulta insuficiente la mera invocación del tiempo que insumió este procedimiento —casi 5 (cinco) años hasta el dictado del auto apelado- para fundar el agravio basado en la violación al plazo razonable de duración del trámite de extradición.

Por lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución que declaró procedente la extradición de Wilber Enrique Villena Barrios solicitada por la Segunda Sala Superior Penal Transitoria -Lima Norte- de la República del Perú para someterlo a proceso por el delito de robo agravado. Notifíquese y devuélvase para que el juez de la causa continúe con el trámite.

Horacio RosAtTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — RICARDO Luis

LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por Wilber Enrique Villena Barrios asistido por el Dr.

Juan Martín Vicco, Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-164

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