14 de la ley 48, en la eventualidad de un fallo adverso a sus intereses, sin que obste a ello el hecho de que el estado provincial no haya cuestionado la decisión por la cual la cámara entendió que el caso correspondía a la competencia originaria, en tanto es el, como sujeto aforado, el que debió reclamarla en la primera oportunidad.(°)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es válida la prórroga de la competencia originaria en favor de los tribunales federales de primera instancia, en los casos en los que no se advierta la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable la intervención de la Corte.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Aun cuando la cuestión en debate sea de índole federal, corresponde admitir la posibilidad de que también en este tipo de controversias tenga eficacia la voluntad de la provincia de litigar ante las juezas y los jueces federales de primera instancia en un caso que, en principio, podría corresponder a la competencia originaria de la Corte.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Aun cuando la cuestión en debate sea de índole federal, corresponde admitir la posibilidad de que también en este tipo de controversias tenga eficacia la voluntad de la provincia de litigar ante las juezas y los jueces federales de primera instancia, si no se advierte en el caso un conflicto entre la Nación y la provincia, que obligue a aplicar un principio de interpretación restrictiva como el que surge del art. 117 de la Constitución Nacional.
) Sentencia del 22 de marzo de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:161
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