Asimismo, en el mismo escrito, el representante del organismo recaudador puntualizó que "la firma presentó en la Agencia Sede de la AFIP-DGI Dirección Regional Tucumán, Formulario 408/A (Declaración Jurada — Allanamiento — Desistimiento) en fecha 07.12.16 y que en el mismo expresamente consigna que "El que suscribe Don Alfredo Audi en su carácter de administrador afirma que los datos consignados en este formulario son correctos y completos y que ha confeccionado esta declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. Asimismo, hace constar que se allana y/o desiste de toda acción y derecho, incluso el de repetición por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y que autoriza la presentación de este formulario en la causa que se refiere y que se hace cargo de las costas y costos del juicio.".
2) Que frente a esta presentación, el tribunal a quo confirió el pertinente traslado a la parte actora con fecha 31 de octubre de 2017, notificando a las partes el 8 de noviembre de 2017 (conf. asiento informático de fecha 8 de noviembre de 2017).
3" Que, el 14 de noviembre de 2017, el Fisco Nacional presentó un escrito en el cual planteó la nulidad de la notificación de fecha 24 de octubre de 2017, solicitó la suspensión de términos y, en lo que al caso interesa, reiteró la denuncia efectuada relativa al desistimiento formulado por la actora, solicitando que se declarase abstracta la cuestión aquí debatida.
4) Que, frente a esta presentación, el tribunal a quo, con fecha 14 de noviembre de 2017, ordenó que se notificase la sentencia de fecha 18 de octubre de 2017 a que resolvió la cuestión de fondo que motivó el remedio federal, cuya denegación originó la presente queja— al nuevo domicilio constituido en la presentación de fecha 31 de octubre de 2017.
5 Que con fecha 30 de noviembre de 2017 la parte actora promovió un incidente de nulidad dirigido contra el proveído de fecha 14 de noviembre de 2017 en el cual se había dispuesto notificar la sentencia de fecha 18 de octubre de 2017 en el nuevo domicilio constituido por la demandada.
6) Que la Cámara Federal de Tucumán, con fecha 1° de octubre de 2018, rechazó el incidente de nulidad formulado por la actora, pero omitió, en lo que al caso importa, pronunciarse respecto del acogimiento denunciado por el letrado del organismo recaudador en la presentación de fecha 31 de octubre de 2017, y reiterado en el escrito de fecha 14
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:158
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