tración del local comercial que se ubica en territorio bonaerense donde, además, se habría hurtado mercadería y documentación y encuentra el efectivo asiento de los negocios.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
ALFAZUCAR S.R.L.. c/ AFIP s/ REVOCACIÓN DE RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS
SUSPENSION DEL TRAMITE
Toda vez que la Cámara omitió pronunciarse respecto del acogimiento de la actora -a la moratoria dispuesta por la ley 27.260- denunciado en la causa por el organismo recaudador demandado y no existen constancias en el expediente de que el tribunal a quo se hubiese expedido al respecto con posterioridad al mencionado planteo, ello constituye una incidencia ajena al recurso deducido ante la Corte, y su resultado en caso de prosperar- podría tornar abstracto un pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en dicho recurso, por lo cual corresponde suspender el trámite de la queja.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 2022.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que habiéndose solicitado los autos principales digitalmente, se advierte que en su presentación subida digitalmente al sistema informático LEX 100 con fecha 31 de octubre de 2017, el Fisco Nacional informó "el acogimiento de la firma ALFAZUCAR S.R.L. a la moratoria dispuesta por Ley 27.260, mediante la formulación de un Plan de Pagos en el que incluye los conceptos involucrados en autos, lo que implica un formal desistimiento de su parte a la continuidad del presente proceso por la Firma iniciado".
) Sentencia del 10 de marzo de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:157
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