de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESIDUOS PELIGROSOS
La ley 25.675 establece en su artículo 7° que la aplicación de la ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas y en los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal, por lo cual se concluye que la regla es la competencia ordinaria y la excepción, la competencia federal, sólo para aquellos casos en que, efectivamente, se verifique una afectación interjurisdiccional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONFLICTO DE COMPETENCIA
La intervención del fuero federal está limitada a los casos en que la afectación ambiental interjurisdiccional es demostrada con un grado de convicción suficiente.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
BRUCCO, MARISA s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
JUEZ QUE PREVINO
Corresponde al juzgado provincial entender en las causas que tienen por objeto distintas denuncias por maniobras presuntamente fraudulentas en torno a la administración de la sociedad comercial donde los denunciantes son accionistas, pues más allá de que el domicilio legal de la sociedad se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires y que, asimismo, los documentos sindicados como falsos fueran presentados ante organismos que también se localizan allí, el objeto principal de ambas denuncias refiere a actos presuntamente fraudulentos en la adminis
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:156
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