Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:155 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...



SUBSIDIO
Esarbitraria la sentencia que rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia en cuanto reconoció el derecho de la empresa actora al cobro del rubro "precio diferencial de gasoil SISTAU-RCC", pues la orfandad de sustento que exhibe el pronunciamiento que no menciona -y mucho menos desarrolla- argumento alguno que avale la continuidad del pago del subsidio a la empresa, sumado a la afirmación de la propia cámara en cuanto a que el otorgamiento del beneficio obedece a facultades discrecionales de la autoridad administrativa, lleva a considerar que el fallo apelado, con fundamentos aparentes, omitió el estudio de las normas y de los hechos y pruebas conducentes para la solución del litigio.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
LEBOS, ALBERTO s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

CONFLICTO DE COMPETENCIA
Resulta competente el juzgado provincial para entender en una causa donde se investiga la presunta infracción a la ley 24.051 por la acumulación de residuos domiciliarios y el humo proveniente de la quema de tabiques de ladrillos, toda vez que no surge que la mencionada acumulación de residuos a cielo abierto o el humo producido por la quema tengan, en principio, capacidad de generar un impacto ambiental que trascienda los límites locales.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)

RESIDUOS PELIGROSOS
La ley 24.051 delimita su aplicación, y por ende la competencia federal en los términos del artículo 58, a aquellos supuestos de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad ) Sentencia del 10 de marzo de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-155

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos