Por ello, concordemente con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Dr: Pablo Rovatti, Defensor Público coadyuvante a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos apoderado de la querellante E. M. D. G., con el patrocinio de la Dra. Raquel Asensio, Defensora Pública coadyuvante y Coordinadora de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.
TRANSPORTE INTERPROVINCIAL CORRENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TICSA) c/ SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE
LA NACIÓN s/ AMPARO LEY 16.986
SUBSIDIO
Es arbitraria la sentencia que rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia en cuanto reconoció el derecho de la empresa actora al cobro del rubro "precio diferencial de gasoil SISTAU-RCC", pues además de advertir la inexistencia de una vía de hecho -lo que determinaría, en principio, la inexistencia de una ilegitimidad manifiesta- y la falta de relación formal entre el Estado-Secretaría de Transporte y la empresa transportista reconociendo, pues, la precariedad de la situación de la empresa, solo sostiene como único argumento a favor de la acción el perjuicio patrimonial ante el no pago del subsidio, sin analizar la procedencia legal de su pago, ni los requisitos exigidos para ser beneficiario de él conforme la profusa normativa aplicable al caso.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) ) Sentencia del 3 de marzo de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:154
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