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Fallos: 345:1547 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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6 Que al analizar la legitimación activa de la parte actora, debe recordarse que ningún sujeto se encuentra genéricamente habilitado para intervenir en cualquier causa más allá de su objeto, sino que tendrá -o no- legitimación activa según su relación con la pretensión que se introduce, es decir, con el interés que se denuncia como afectado y para el cual se requiere protección judicial (Fallos: 344:575 , voto del juez Rosatti).

A fin de aplicar ese criterio a este caso, debe tenerse en cuenta que la parte actora sostuvo que es una entidad legalmente constituida que agrupa a diversas empresas dedicadas a la captura de apuestas, bingos y/o máquinas electrónicas de tipo mecánicas o computarizadas de juegos de azar, de levantamiento de apuestas y/u otras similares, pudiendo ejercer la representación o la defensa de dichas personas físicas o jurídicas. Agregó que su estatuto de creación y funcionamiento prevé que puede "Ip]resentarse y representar a sus asociados ante cualquier tipo de organismo ya sea público, privado, nacional, provincial o municipal o internacional, con pleno ejercicio de la legitimación activa", "Ir]epresentar administrativa y/o judicialmente a sus asociados, en resguardo de los derechos y/o intereses comunes y/o colectivos de los mismos, como así, en defensa de los derechos y/o intereses del sector", y también "[p]eticionar a las autoridades, interponer reclamos, recursos administrativos, acciones judiciales ya sea, por intereses propios, como en resguardo de los intereses de los asociados" (fs. 2/3).

Al contestar el recurso extraordinario deducido por el Poder Ejecutivo Nacional, la entidad expresó que fundaba su pretensión en la "afectación de derechos individuales de cada uno de los asociados", en defensa de "derechos subjetivos de carácter eventualmente patrimonial de los mismos, sin invocación de derechos de incidencia colectiva", por lo que no existía en autos "representación de una "clase' sino de asociados que se agravian por la pretendida pretensión de los órganos estatales de percibir tributos que resultan, además, manifiestamente inconstitucionales" (fs. 477 vta./478).

En línea con ello, reafirmó que "esta asociación no representa en esta acción un "sector" o "colectivo" determinado, sino que por el contrario, se presenta en representación de asociados a la misma quien han encomendado a UADEE la mencionada representación" (fs. 478).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1547

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