Disposición Normativa serie "B" 1/2004 (ARBA), la sentencia apelada debió ceñirse a lo peticionado sin avanzar sobre temas ajenos a la pretensión esgrimida, en tanto la exclusión de aquella de cualquier otro régimen de recaudación no había sido puesta en tela de juicio por la recurrente, quien —por el contrario- ante la intimación cursada por el organismo recaudador se inscribió en el régimen especial para concesionarios, contratistas y proveedores del Estado establecido en el art.
420 de la misma disposición normativa provincial.
El juez Lorenzetti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
RECURSO EXTRAORDINARIO
La determinación de las peticiones de los litigantes es ajena a la instancia extraordinaria, salvo el caso de arbitrariedad, lo que acontece cuando el objeto de la condena no resulta congruente con la demanda y la decisión no significó suplir una omisión del litigante sino variar la acción que se dedujo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.
Vistos los autos: "Universidad Nacional de Mar del Plata c/ A.R.B.A.
s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad".
Considerando:
1") Que el 28 de junio de 2013, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) intimó a la Universidad Nacional de Mar del Plata a inscribirse como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos (SIB, en adelante) del régimen general, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 202 y 203 del Código Fiscal (t.o.
2011 y sus modificaciones) y 320 y ces. de la Disposición Normativa serie "B" 1/2004 (seg. R.N. n° 41/2012) (fs. 32/33).
El 16 de agosto de 2013, la Universidad Nacional de Mar del Plata presentó su descargo, en el cual sostuvo que las normas indicadas
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1550
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