Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1548 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

7") Que, por lo dicho, se encuentra fuera de controversia en este proceso el carácter individual y divisible de las pretensiones entabladas, cuyo ejercicio corresponde, como principio, a los titulares de las relaciones jurídicas sustanciales involucradas; es decir, a cada una de las empresas mencionadas, que alegan una afectación derivada de la potestad tributaria del Estado Nacional. En efecto, no se ha invocado un derecho de incidencia colectiva en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y la interpretación que de ellos llevó a cabo esta Corte en el caso "Halabi" (Fallos: 332:111 ), con las singularidades que tendría la aplicación de esa categoría en el campo del derecho tributario (cfr. FMZ 82203891/2012/1/RH1 "Sociedad Rural Río V c/ AFIP s/ ordinario", sentencia del 4 de agosto de 2016).

8" Que la legitimación para obrar como parte en un proceso judicial ante tribunales federales y nacionales deriva directamente de la Constitución Nacional y de las leyes de idéntica naturaleza que regulan la materia. Las reglas allí fijadas no pueden ser modificadas, sin más, mediante un instrumento de funcionamiento interno de una organización privada que, con mayor o menor especificidad, confiera atribuciones no previstas en el ordenamiento vigente. En efecto, cuando el constituyente o el legislador han decidido otorgar legitimación a asociaciones o entidades distintas de los titulares del derecho, para actuar en defensa de intereses ajenos, lo han establecido de manera concreta y circunstanciada y dentro de sus respectivos ámbitos er. arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional; 31 de la ley 23.551; 55 de la ley 24.240).

No cabe, por lo tanto, admitir que tales supuestos sean ampliados mediante decisiones estatutarias internas, ni por la adhesión individual prestada por las empresas del sector ante los órganos de la asociación, ni a través del defectuoso apoderamiento a abogados de una entidad sin dar acabado cumplimiento a la ley 10.996. Ello permitiría circunvalar las reglas que rigen la legitimación procesal y la representación en juicio en el orden federal y, dados los términos en que se ha llevado a cabo en este proceso, trastocar la buena fe que debe regir la asignación de la competencia.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la deman

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1548

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 674 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos