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Fallos: 345:1545 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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La pretensión fue promovida en nombre de Bingo Adrogué S.A., Stepako S.A., Pasteko S.A., Bingo Ciudadela S.A., Godel Quilmes S.A., LRF Group S.A., Bingo Oro S.A., Bingo King S.A., Argentone S.A., Argenbingo S.A., Bingo Pilar S.A., La Mediterránea S.A., El Chalero S.A., Necochea Entretenimiento S.A., Hotel Casino Tandil S.A., Entretenimiento Saltos del Moconá S.A., El Muro S.A. y AJEST S.A. Con posterioridad, ya dictada la medida cautelar, la parte actora informó que otras empresas además de las mencionadas en la demanda integraban esa asociación. A saber: Newstar S.A., Chance S.R.L., Juan Carlos Diez del Valle/Chance SRL/Newstar SRL UTE, Sixto Rafael Navarrete/Newstar SRL UTE, Sigar S.A., Newstar SRL/Sigar UTE, Newstar SRL/Romero Néstor Alberto UTE, Casinos Gala S.A., Slots Machines S.A., Mercedes 2000 S.A., Agroganadera El Encuentro S.A., Palmar Hotel S.R.L., Alex SACIE Q Games S.A. y Bras TEC S.A. (fs. 231/232).

27) Que el juez federal de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspendió el aumento de la alícuota del Impuesto a las Ganancias, la percepción del Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas y todos los efectos del decreto 179/2017, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla el plazo máximo dispuesto en el artículo 5" de la ley 26.854.

Con posterioridad se amplió la cautelar y se suspendieron los efectos de la RG AFIP 4036-E.

3 Que esa medida precautoria fue apelada por los demandados y dejada sin efecto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Para así decidir, en primer lugar, desestimó los agravios planteados con relación a la ausencia de legitimación activa de la UADEE, pues si bien los derechos que defiende son puramente individuales de las empresas afiliadas (y por ende, no colectivos), el estatuto de creación y funcionamiento de esa entidad le atribuía la facultad de peticionar en defensa de sus asociados y sus autoridades habían ordenado la promoción de este proceso. Tras ello, en segundo lugar, consideró que no se encontraban reunidos los recaudos para la procedencia de la medida cautelar pretendida, sustancialmente dirigida a suspender los efectos de una ley.

4 Que contra dicha sentencia dedujeron recurso extraordinario la entidad actora y el Poder Ejecutivo Nacional, ambos denegados por la cámara (cfr fs. 430/444; 500/500 vta. y 452/468). Únicamente la parte demandada interpuso el recurso de queja que aquí se resuelve.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1545 
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