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Fallos: 344:575 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de la Nación interino a fs. 128/129, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo expresado, se resuelve suspender el trámite de la presente queja hasta la resolución definitiva que se adopte, por quien corresponda, con relación a la aplicación en el caso de la ley 27.372. Hágase saber al tribunal de origen que deberá comunicar a esta Corte la decisión que se tome sobre el punto. Notifíquese y devuélvase el principal, previa agregación de una copia de lo aquí dispuesto.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN

CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luts LORENZETTI - HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por M. N. T. de B., representada por la Dra. María Victoria Zarabozo Mila.

Tribunal de origen: Sala III, Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

GRINDETTI, NÉSTOR OSVALDO c/ EDESUR S.A. y Otro s/

AMPARO COLECTIVO


LEGITIMACION
La legitimación es un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional y del artículo 2° de la ley 27, es por ello que la Corte ha comprobado de oficio la concurrencia de los elementos constitutivos del caso judicial, pues su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia.

LEGITIMACION
Si la Corte -o cualquier otro tribunal nacional- interviniese en asuntos donde el peticionario carece de legitimación se transgrediría el severo

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-575

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