da (artículo 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
Horacio Rosattt.
Recurso de queja interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, representado por la Dra. María Fernanda Bigozzi, con el patrocinio letrado de la Dra. Lucía del Carmen Navarrete.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DeL PLATA c/ A.R.B.A.
S/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
AGENTES DE RETENCION
La decisión del a quo que dispuso que la universidad actora no es pasible de ser obligada a inscribirse como agente de recaudación constituye un exceso de jurisdicción que torna arbitrario su pronunciamiento, pues resulta claro que al interponer la acción declarativa de certeza la citada universidad solo pretendió dilucidar si como agente de recaudación estaba comprendida en el régimen del artículo 320 de la Disposición Normativa serie "B" 1/2004 de la agencia de recaudación (ARBA), pero no puso en duda que debía actuar como agente de recaudación bajo otro régimen, como lo es el del artículo 420 de la misma disposición normativa.
El juez Lorenzetti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
AGENTES DE RETENCION
Es arbitraria la decisión del a quo que dispuso que la universidad actora no es pasible de ser obligada a inscribirse como agente de recaudación, pues si el objeto de la acción declarativa de certeza iniciada era determinar si la universidad recurrente estaba obligada a inscribirse en el régimen general de percepción y retención previsto en el art. 320 de la
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1549
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