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Fallos: 345:1544 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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la norma citada en su inciso d expresa que también deben ser otorgados por escritura pública "los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados por escritura pública".

16) Que las deficiencias señaladas precedentemente no pueden verse salvadas por la adhesión individual prestada por cada una de las empresas del sector en reuniones de comisión directiva de la actora pues de lo contrario bastaría con acudir a este sencillo recurso para circunvalar las reglas que rigen la legitimación procesal y la representación en juicio en el orden nacional.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (artículo 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.

Horacio Rosartt (según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

VoTo DEL PRESIDENTE Ministro Doctor Don Horacio ROosatti Considerando:

1") Que la Cámara Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento (UADEE) promovió acción declarativa de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que se declarase la inconstitucionalidad del punto 3° del artículo 1° de la ley 27.346 —que incrementó la alícuota del impuesto a las ganancias a un 41,50 con relación a ciertas actividades de azar en casinos, apuestas electrónicas y automatizadas—; del artículo 5° de esa ley que creó el "impuesto específico sobre la realización de apuestas"; y del decreto 179/2017, que reglamentó distintos aspectos de ese tributo. Solicitó, asimismo, el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspendiesen los efectos de las normas mencionadas y se ordenase al PEN y/o a la AFIP que se abstuviesen de cobrar los tributos referidos (fs. 3 vta./4).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1544

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