Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1287 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

Constitucionalistas conocedores de ciertas prácticas institucionales como Bidart Campos o Carlos Nino, llamaban a "insistir" en el principio de buena fe constitucional y alertaban contra el ejercicio abusivo de las normas que regulan el poder público "con prescindencia de los fines que ellas procuran satisfacer" (Bidart Campos, Germán "Una mirada constitucional al principio de buena fe" en "Tratado de la Buena Fe en el Derecho", La Ley, Buenos Aires, 2004, Tomo I, p. 53 y Nino, Carlos "Un país al margen de la ley", Ariel, Buenos Aires, 2005, p. 85).

La deferencia del Poder Judicial al ejercicio que hace otro poder del Estado de sus potestades propias nunca significó una patente de corso para burlar el debido proceso parlamentario. Los tres Poderes del Estado deben ajustar su conducta a la Constitución y evitar un ejercicio abusivo de sus atribuciones constitucionales de manera que los principios democráticos y republicanos que le dan sentido a nuestro orden constitucional no resulten socavados.

16) Que de todo lo expuesto cabe concluir que la partición del Bloque "Frente de Todos" implica un apartamiento de lo resuelto por esta Corte en su sentencia "Colegio de Abogados de la Ciudad", viola la finalidad representativa de la ley 24.937 y, por lo tanto, resulta inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura.

17) Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de amparo, declarar la nulidad del decreto parlamentario DPP N° 33/22, por medio del cual la Presidencia de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación designó como representante de la segunda minoría para integrar el Consejo de la Magistratura, como miembro titular, al Senador Claudio Martín Doñate y, como suplente, al Senador Guillermo Snopek y comunicar al Consejo de la Magistratura que disponga todo lo necesario para dar cumplimiento al presente pronunciamiento.

A su vez, por ineludibles razones de seguridad jurídica, se declara la validez de los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura de la Nación con la participación del Senador Claudio Martín Doñate doctrina de Fallos: 319:2151 ; 330:2361 ; 338:1216 ; 344:3636 ).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se resuelve:

1. Declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1287

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos