COMPETENCIA TERRITORIAL
Conforme lo dispuesto por los arts. 1° y 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales puede ser prorrogada por acuerdo de las partes, expresión de la voluntad que puede surgir de convenio escrito mediante el cual los interesados hayan manifestado explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden, o bien del hecho de que el actor entable la demanda y el demandado la conteste, deje de hacerlo u oponga excepciones previas sin articular la declinatoria.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CODIUNNE c/ (SSUNNE) - y/o UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL NORDESTE s/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria, por incurrir en un excesivo rigor formal, la sentencia que consideró que devino abstracta la acción de amparo por mora iniciada a fin que se le ordene a la administración que se expida respecto del pedido de información pública, pues si bien asiste razón a la cámara cuando sostiene que la vía escogida por el actor tiene como objeto obtener una respuesta de la administración -la que se efectivizó una vez interpuesta la demanda-, lo cierto es que de las constancias de la causa surge que el accionante, previo a la sustanciación de la acción, se presentó ante el magistrado de primera instancia a fin de impugnar el acto por el cual el demandado había denegado el pedido de acceso a la información pública y, en ese marco, requirió que se le ordene que, en el plazo de 10 días, otorgue la información solicitada, por lo cual la decisión omitió considerar planteos oportunamente introducidos como también la naturaleza de los derechos en juego.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1291
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