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Fallos: 345:1286 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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5 entre otros) y las conductas de los otros órganos del Estado a la hora de cumplir el procedimiento legislativo para la integración del Consejo de la Magistratura.

14) Que las conductas descriptas, encaminadas a la obtención de un rédito político violentando la finalidad y el espíritu de las normas que gobiernan el procedimiento aquí cuestionado, imponen recordar que, como ya ha sostenido este Tribunal en otras ocasiones, la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (artículo 38 de la Constitución Nacional). Es por ello que sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales (Fallos: 336:1756 , considerando 15).

15) Que los diferentes actos reseñados, mirados en conjunto, evidencian una maniobra que tiene por consecuencia frustrar la pluralidad representativa considerada en el remedio dictado por esta Corte Suprema en el caso "Colegio de Abogados de la Ciudad". Este Tribunal no puede dictar sus sentencias a espaldas de esa maniobra.

La Presidencia del Senado debió haber nombrado a los representantes del bloque que constituía la segunda minoría a la fecha de la notificación del fallo, tal cual le fue solicitado por el "Frente PRO". Lejos de ello, dicha Presidencia no solo omitió cumplir con ese pedido, sino que postergó su respuesta hasta que, finalmente, los hechos relatados le concedieron un rédito político contrario al referido pluralismo y a la expresión más elemental del ya citado principio de buena fe republicana. La maniobra resulta más patente cuando se la compara con el debido proceso legislativo que debe ordenar la práctica institucional del Poder Legislativo. En otras ocasiones en que surgieron desacuerdos entre bloques parlamentarios, las presidencias de las cámaras garantizaron procedimientos abiertos para canalizarlos ya sea mediante audiencias en comisiones, exposiciones de los diferentes partidos, dictámenes que atendían a los cuestionamientos planteados 0, incluso, debates en el plenario de cada recinto.

Nada de eso ocurrió aquí.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1286

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