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Fallos: 345:1290 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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CONFLICTO DE COMPETENCIA
Los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde que sean resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


CONFLICTO DE COMPETENCIA
Con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda entre magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la cámara que reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció; por lo cual no corresponde la intervención de la Corte (Disidencia del juez Rosenkrantz).


MOLINA, ALEJANDRO HÉCTOR c/ UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA NACIONAL s/ EDUCACIÓN SUPERIOR - LEY 24521 ART. 32

COMPETENCIA
La inhibición decretada de oficio por la cámara federal respecto del reclamo del actor por pago de servicios prestados a la universidad demandada resulta improcedente, pues el objeto del juicio tiene un contenido esencialmente patrimonial y el art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que en los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) ) Sentencia del 8 de noviembre de 2022. Ver en https://sj.esin.gov.ar/homeSJ/.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1290

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