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Fallos: 345:1271 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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"Frente de Todos" en dos para constituirse en segunda minoría, toda vez que dicha maniobra quiebra las reglas más básicas del debido proceso legislativo, en tanto la Presidencia del Senado no solo designó al representante de "Unidad Ciudadana" sin convocar al "Frente PRO" para escuchar sus posiciones, sino que lo hizo de espalda a los pedidos escritos que este último bloque ya le había presentado.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El comportamiento, que permitió que el "Frente de Todos" y su desprendimiento "Unidad Ciudadana" se hicieran de tres lugares en el Consejo de la Magistratura, no puede ser desatendido por la Corte en la medida en que transforma al proceso de designación de consejeros en un "juego de sorpresas", en tanto la manipulación de los bloques para desplazar la segunda minoría violenta el criterio de buena fe, siendo este estándar un factor relevante al momento de ponderar las responsabilidades que pueden emerger en caso de incumplimiento de las sentencias judiciales y las conductas de los otros órganos del Estado ala hora de cumplir el procedimiento legislativo para la integración del Consejo de la Magistratura.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Corresponde hacer lugar a la acción de amparo deducida por legisladores del "Frente Pro" y declarar la nulidad del decreto parlamentario DPP N° 33/22, por medio del cual la Presidencia del Senado de la Nación designó como representante de la segunda minoría para integrar el Consejo de la Magistratura, a miembros de "Unidad Ciudadana" -surgida como división en dos del bloque "Frente de Todos"-, pues dicha partición implica un apartamiento de lo resuelto por la Corte en su sentencia "Colegio de Abogados de la Ciudad" (Fallos: 344:3636 ), viola la finalidad representativa de la ley 24.937 y, por lo tanto, resulta inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
La realización de acciones que, con apariencia de legalidad, procuran la instrumentación de un artificio o artimaña para simular un hecho falso o disimular uno verdadero con ánimo de obtener un rédito o beneficio ilegítimo, recibe un enfático reproche en múltiples normas del

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1271

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