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Fallos: 345:1269 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Traslado contestado por Silvia Gladys Corazza, actora en autos, representada por el Dr. Jorge Mario Ramos.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n" 1 de Bahía Blanca.


JUEZ, LUIS ALFREDO y OTRO c/ HONORABLE CÁMARA
DE SENADORES pE LA NACIÓN s/ AMPAro LEy 16.986
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
La fecha de la notificación de la sentencia "Colegio de abogados de la Ciudad" (Fallos: 344:3636 ) -que declaró la inconstitucionalidad del sistema de integración, quorum y mayorías previsto la ley 26.080 y dispuso que el Consejo de la Magistratura debía integrarse conforme con elrégimen legal anterior de la ley 24.937- es el momento que el Congreso debe tener en cuenta para determinar cuál es el bloque de cada cámara que, por ser la segunda minoría, debe proponer el representante correspondiente, en tanto no ha habido una nueva elección legislativa que haya modificado la composición de la cámara.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Toda vez que la fecha de la notificación de la sentencia -"Colegio de abogados de la Ciudad" (Fallos: 344:3636 )- es el momento que el Congreso debe tener en cuenta para determinar cuál es el bloque de cada cámara que, por ser la segunda minoría, debe proponer el representante, corresponde determinar que en lo que concierne al Senado de la Nación, la segunda minoría estaba constituida por el bloque "Frente PRO" de 9 integrantes al cual le corresponde, por tanto, designar un senador como consejero de la magistratura a fin de dar cumplimiento al fallo antes referido.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Toda vez que resulta indiscutido que al momento de la notificación de la sentencia "Colegio de Abogados de la Ciudad" (Fallos: 344:3636 ) y aún después del vencimiento de los 120 días dispuestos para su implemen

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1269

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