ordenamiento jurídico argentino y tal reproche se acentúa cuando el ardid o la manipulación procura lesionar la exigencia de representación política (en este caso, con relación a las minorías para integrar el Consejo de la Magistratura), aspecto de suma trascendencia para la forma de gobierno representativa adoptada por el texto constitucional argentino y, en definitiva, su ideario democrático (artículo 36 de la Constitución Nacional).
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
La obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (artículo 38 de la Constitución Nacional); es por ello que sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales.
PODER LEGISLATIVO
La deferencia del Poder Judicial al ejercicio que hace otro poder del Estado de sus potestades propias nunca significó una patente de corso para burlar el debido proceso parlamentario; los tres Poderes del Estado deben ajustar su conducta a la Constitución y evitar un ejercicio abusivo de sus atribuciones constitucionales de manera que los principios democráticos y republicanos que le dan sentido a nuestro orden constitucional no resulten socavados.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Toda vez que se trata de revisar el cumplimiento de un aspecto no discrecional del proceso por el cual el Poder Legislativo participa en la conformación de un órgano constitucional del Poder Judicial, como lo es el Consejo de la Magistratura (artículo 114 de la Constitución Nacional), la cuestión resulta justiciable y debe ser sometida a un severo escrutinio por parte de la Corte, pues el control judicial no recae sobre un acto relacionado con la dinámica propia de la organización interna de una de las cámaras del Congreso -materia que se encuentra
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1272
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1272
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos