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Fallos: 345:1270 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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tación, la segunda minoría a los efectos de la conformación del Consejo de la Magistratura era el "Frente PRO", la decisión de partir el bloque en dos por parte del "Frente de Todos" para quedarse como segunda minoría después de esa fecha y conociendo ya las reglas de integración establecidas por la Corte desplazando al "Frente PRO" viola el indudable objetivo de pluralidad representativa que la ley 24.937 persigue en la integración del Consejo de la Magistratura al referirse a los conceptos de mayor y menor representatividad en sus disposiciones.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
La decisión de dividirse en dos bloques del "Frente de Todos", que hasta entonces era el de mayor representatividad, para ocupar el lugar de segunda minoría y proponer a un senador, que hasta el día anterior formaba parte del bloque mayoritario, evidencia que la división referida no obedece a fines genuinos sino al objetivo de una fuerza política de ocupar en el Consejo de la Magistratura un lugar que no le corresponde; lo que constituye un apartamiento de las reglas que la Corte estableció en su sentencia "Colegio de Abogados de la Ciudad" Fallos: 344:3636 ) para la conformación de un órgano constitucional como es el Consejo y contradice las exigencias de equilibrio y complementariedad propios del principio de colaboración sin interferencias entre órganos constitucionales al desnaturalizar los imperativos constitucionales, legales y jurisprudenciales a las que debe sujetar el ejercicio de su prerrogativa, a la par que desconoce el principio de buena fe, cardinal en las relaciones jurídicas.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Es inválido el procedimiento de designación de los integrantes del Consejo de la Magistratura realizado a partir de la división del bloque del "Frente de Todos" en dos para constituirse en segunda minoría, pues no es respetuoso de las exigencias constitucionales y legales aplicables sino manipulativo y desnaturaliza el fin constitucional de representación pluralista procurado por el constituyente y el legislador.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Es inválido el procedimiento de designación de los integrantes del Consejo de la Magistratura realizado a partir de la división del bloque del

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1270

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