6 Que lo expresado en los considerandos que anteceden no implica confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, que ha aplicado la ley 24.901 con un alcance que difiere del examinado por el suscripto en Fallos: 343:348 -disidencia del juez Rosatti-, sino concluir que, ante la falta de apelación de la actora y las deficiencias en la fundamentación del recurso de la única apelante, el remedio intentado debe ser desestimado y, en consecuencia, el pronunciamiento impugnado debe quedar firme.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la presentación directa. Declárese perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Horacio Rosattt.
Recurso de queja interpuesto por la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, representada por los Dres. Hernán Martín Gorza y María Andrea Martínez.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 2.
RIZZO, CARLOS ADRIÁN c/ MINISTERIO DE HACIENDA s/
JUICIO SUMARÍSIMO
COMPETENCIA FEDERAL
Es competente la justicia en lo contencioso administrativo federal para entender la acción sumarísima que prevé el art. 52 de la ley 23.551, pues la vinculación jurídica existente entre las partes se desarrolló en el marco de actuación propio del Estado en la particular relación de empleo público, regida por normas y principios del derecho administrativo y tal caracterización no se ve modificada por el hecho de que, además, a algún aspecto de la controversia pueda resultar aplicable una norma de derecho privado como lo son las concernientes a la tutela sindical de los empleados que reúnan las condiciones a las que la ley 23.551 supedita
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1219
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