cionales (art. 19 de la Constitución Nacional). Por otro lado, aun si la entidad demandada se encontrase alcanzada por la ley 24.901 —cuestión sobre la cual no se emite opinión en este voto—, resultaba determinante en el caso el examen del planteo de la recurrente en orden a que ni esa ley ni su reglamentación (resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social) contemplan prestaciones específicas para "geriatría" y que solo refieren a la modalidad "hogar permanente".
Ese cuestionamiento efectuado por el recurrente no recibió del a quo respuesta alguna.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Costas por su orden dada la naturaleza de los derechos en juego. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito, notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don HOracio ROSATTI
Considerando:
1") Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo y condenado a la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires a cubrir todas las prestaciones médicas que el estado de salud y la discapacidad de la actora requirieran, así como la prestación de internación, modificando el monto de la cobertura hasta el límite fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A, más el 35 en concepto de dependencia (punto 2.2.2., resolución del Ministerio de Salud y Acción Social 428/99 y sus modificatorias).
Aclaró que en caso de que el monto del nomenclador superara el costo de la residencia, este último sería el límite mensual (fs. 294/297 de los autos principales, a los que se aludirá en lo sucesivo).
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1216
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1216
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos