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Fallos: 345:1217 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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27) Que, en lo que aquí interesa por ser materia de agravios, la alzada consideró que la ley 24.901 era aplicable al caso.

A tal efecto, la cámara destacó que, aunque la accionada era una persona jurídica de derecho público no estatal (art. 1, ley 6983 de la Provincia de Buenos Aires), la no adhesión al sistema de las leyes 23.660, 23.661 y 24.901, no determinaba que le resultara ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de sus afiliados con discapacidad, con el alcance que estatuye la normativa tutelar en la materia. Citó los precedentes de esta Corte de Fallos: 327:2127 ("Martín") y 331:1449 ("Segarra"), cuyas consideraciones, en el sentido indicado, eran aplicables al caso. Puso énfasis en que la ley 24.901, de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, instituye estándares mínimos de atención que tienen por objeto una cobertura integral a las necesidades de las personas con discapacidad y que son obligatorios para quienes tienen a cargo la provisión de servicios relacionados con la salud, incluido el ente demandado. Entendió, finalmente, que las prestaciones de salud indicadas en el caso son indispensables para lograr el adecuado tratamiento de la afiliada con discapacidad.

3 Que, contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja Es. 307/326 y 342/342 vta).

La recurrente sostiene que no está comprendida en el sistema de las leyes 23.660, 23.661 y 24.901, pues no resulta ser una obra social ni una entidad de medicina prepaga. Aduce que la cámara omitió aplicar la ley que regula las prestaciones que otorga la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (ley 6983) y sus resoluciones internas, que constituyen su normativa específica.

Arenglón seguido, y con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, cuestiona la institución en la que la actora está internada, pues no fue indicada por el médico interviniente para el tratamiento de su patología de base, no resulta ser un centro especializado, ni brinda terapias integrales para la recuperación de la paciente y su reinserción social.

4 Que los agravios relacionados con la inaplicabilidad de la ley 24.901 y, por ende, con la improcedencia del amparo, son una reedición

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1217 
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