de argumentar o probar la adecuación de la residencia elegida a los requerimientos específicos de la ley 24.901, al no haber sido materia de controversia (Disidencia del juez Rosatti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa G., M. E. c/ Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo de salud", para decidir sobre su procedencia.
Considerando.
1") Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo deducido por la actora con el fin de que la entidad demandada le otorgase la cobertura de internación en la "Residencia Las Lilas" hasta el valor indicado en la resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias para el módulo "Hogar Permanente, Categoría A", según las indicaciones de su médico tratante, con más el 35 en concepto de dependencia así como las terapias, medicamentos y demás prestaciones que requiera su estado de salud en función de la discapacidad motora, mental y visceral que padece.
2) Que, para decidir de tal modo el a quo, tras señalar que no se había cuestionado el deterioro cognitivo de la amparista, su necesidad de internación ni su afiliación a la demandada, consideró -en lo que interesa- que si bien la enjuiciada no ha adherido al sistema establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.901 por ser una persona jurídica de derecho público no estatal (art. 1° de la ley 6983), ello no la relevaba de la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para otorgar a sus afiliados los derechos de la seguridad social con el alcance integral. Destacó que no podía aceptarse que la prestadora omitiese cumplir con los estándares establecidos en el sistema de prestaciones básicas de atención a favor de las personas discapacitadas, instituido por la ley 24.901 pues, en tal supuesto, se le reconocería una situación
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1212
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