Por ello, se desestima la presentación directa. Se da por perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese y archívese.
Horacio ROsartt.
Recurso de queja interpuesto por ACA Salud Cooperativa de Prestaciones Servicios Médicos Asistenciales, representada por el Dr: Andrés Biga.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Río Cuarto.
G., M. E. c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL Para ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ AMPARO DE SALUD
DERECHO A LA SALUD
Es arbitraria la sentencia que condenó a la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires a brindar cobertura de internación en un geriátrico, terapias, medicamentos y otras prestaciones, pues aunque reconoció que la entidad demandada no integra el sistema de las leyes 23.660, 23.661 y 26.682 dada su caracterización como organismo público no estatal y por no tratarse de una obra social ni de una entidad de medicina prepaga, le adjudicó dogmáticamente responsabilidad en el marco de ese sistema enfatizando que no hay norma que la exima de ella, lo que traduce un claro desconocimiento de garantías constitucionales (art. 19 de la Constitución Nacional).
DERECHO A LA SALUD
Es arbitraria la sentencia que condenó a la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires a brindar cobertura de internación en un geriátrico, pues aún cuando se admita que atendiendo alas directivas de la ley 24.901, las prestatarias de servicios de salud deben adoptar las medidas razonables a su alcance para otorgar la cobertura integral que requieran sus afiliados discapacitados, es menester reconocer que el cumplimiento de esa obligación solo es exigible dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable y frente a ello, resultaba determinante en el caso el examen del planteo de la recurrente
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1210
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