Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1206 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

enteramente aplicable la exigencia arraigada en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de que los fallos cuenten con fundamentos consistentes y racionalmente sostenibles, al encontrarse comprometidas las garantías de defensa en juicio y de tutela judicial efectiva de las partes, además de que al expresarse las razones que el derecho suministra para la resolución de controversias se favorece la credibilidad de las decisiones tomadas por el Poder Judicial en el marco de una sociedad democrática.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada enla causa B., M. y otra en nombre y representación de su madre ce/ ACA Salud Cooperativa Prestaciones Servicios Médicos Asistenciales s/ ley de discapacidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de la instancia anterior mediante la que se había hecho lugar al amparo iniciado por las hijas de una mujer con discapacidad contra ACA Salud Cooperativa de Prestaciones de Servicios Médicos Asistenciales Limitada y, en consecuencia, se había ordenado a la demandada brindarle la cobertura total del tratamiento de rehabilitación neurológica requerido en la clínica Fundación Rita Bianchi, así como la correspondiente a los gastos conexos que conllevara esa rehabilitación.

2) Que para así decidir, el tribunal a quo -tras efectuar una serie de consideraciones generales sobre el derecho a la salud y sobre el Sistema de Prestaciones Básicas para la Rehabilitación Integral de las Personas con Discapacidad previsto en la ley 24.901- sostuvo que los profesionales que atendían a la madre de las peticionarias habían indicado que el tratamiento se realizara en el centro de alta complejidad cuya cobertura se reclamaba por resultar el más adecuado para mejorar la calidad de vida de su paciente. Agregó que la demandada no había demostrado que el centro alternativo que ofrecía fuera de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1206

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos