da. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida. Agréguese la presentación directa a los autos principales, notifíquese y devuélvase.
Horacio Rosattt.
Recurso de queja interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGD), representado por la Dra. Luciana P. Maradei, con el patrocinio letrado de la Dra. Diana M. Queirolo.
Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 10.
B., M. Y OTRA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU MADRE C/ ACA
SALUD COOPERATIVA PRESTACIONES SERVICIOS
MEDICOS ASISTENCIALES s/ LEY DE DISCAPACIDAD
DERECHO A LA SALUD
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar al amparo iniciado por las hijas de persona con discapacidad a fin de que se ordene a la entidad de servicios de salud la cobertura total del tratamiento de rehabilitación neurológica en una clínica determinada, pues omitió un examen integral de las normas aplicables que incluyera no solo aquellas establecidas de manera general en la ley 24.901, sino también la totalidad de las cláusulas concernientes al caso, entre las que se encuentran el art. 2° de la ley 26.682 y la resolución 428/99 y sus modificatorias, en las que -en concreto- se impone la cobertura de las prestaciones solicitadas mediante prestadores propios o contratados y hasta un importe determinado.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DERECHO A LA SALUD
En las reclamaciones fundadas enla tutela del derecho a la salud no hay razones que justifiquen eximir ni mitigar el deber de fundar las sentencias que pesa sobre los tribunales de justicia de la República, pues es
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1205
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