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Fallos: 345:1204 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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so económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento".

Dicha norma, cuyos destinatarios son todos los poderes del Estado federal, provincial y también los particulares, no se limita a defender la autenticidad de la moneda sino que supone que su solvencia intrínseca coadyuvará al crecimiento económico con justicia social y a la productividad de la economía nacional, con generación de empleo. Y aun cuando podría ser reputada como una cláusula programática, como norma vigente hace valer la fuerza del programa que expresa en tanto:

i) constituye una regla interpretativa; ii) expresa un mandato para que los poderes públicos la tornen operativa; iii) e impide que se dicte una norma o decisión contraria al programa.

De allí se desprende que a la potestad constitucional de fijación del valor de la moneda como expresión de soberanía (art. 75, inc. 6"), le sigue un correlativo deber de igual carácter de promover y defender ese valor (art. 75, inc. 19).

7) Que en los términos expuestos, resulta claro que la Constitución, en cuanto prohíbe la confiscación y la percepción de tributos sin sustento en la capacidad contributiva, no mira -necesariamente- al medio o instrumento por el cual este tipo de despojos puede producirse Wigr.: la determinación de la base imponible, la fijación de una alícuota específica, la ausencia de actualización de mecanismos como los quebrantos, cuota anual de amortizaciones de bienes muebles, inmuebles e intangibles, o los costos computables -arts.

19, 58, 59, 60 LIG, 81, inc. f, 83 y 84 de la ley 20.628), sino el resultado final efectivamente generado. Tal es el método realista que ha seguido esta Corte en el precedente "Candy" (Fallos: 332:1571 ), al corroborar que la absoluta falta de ponderación de la depreciación monetaria en la determinación del impuesto a las ganancias puede generar alícuotas efectivas confiscatorias y, por ende, tributaciones carentes de sustento.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apela

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1204

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