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Fallos: 345:1201 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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dad", del 4 de agosto de 2016; FMP 21057780/2003/CS1 "Favacard S.A.

c/ AFIP - DGI s/ inconstitucionalidad", fallada el 15 de noviembre de 2016; y en especial, CSJ 99/2014 (50-N)/CS1 "Natufarma S.A. c/ AFIP — DGI s/ demanda contenciosa", del 24 de febrero de 2015). Por lo tanto, resulta claro que, como se señala en el referido dictamen, ello no importa la negativa a actualizar, en los términos del art. 19 de la ley del tributo, los quebrantos con los que ya contaba la empresa a fin de analizar la confiscatoriedad en cada uno de los períodos fiscales cuestionados, sino que solo implica la imposibilidad de reconocer nuevos créditos, o acrecentar los existentes, que puedan trasladarse a períodos fiscales futuros.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, en virtud de los instrumentos acompañados por la actora y, en especial las conclusiones del peritaje contable (confr. fs. 211/2458), se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida. Agréguese la presentación directa a los autos principales, notifíquese y devuélvase.

Horacio Rosatt1 (según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:

1 Que los antecedentes de la causa han sido correctamente reseñados en los puntos I a III del dictamen de la Procuración General de la Nación, a los cuales cabe remitir por razones de brevedad.

2 Que la cuestión federal a dirimir consiste en determinar la validez constitucional de la interpretación efectuada sobre el art. 39 de la ley 24.073, el art. 4° de su similar 25.561, el art. 5" del decreto 214/02 y sus normas complementarias, y evaluar si estos impiden la aplicación de diversos mecanismos de actualización previstos en la Ley de Impuesto a las Ganancias (v.gr; actualización de cuota anual de amortizaciones de bienes muebles, inmuebles e intangibles, conf. arts. 83,

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1201 
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