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Fallos: 345:1197 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Tal planteo, corno sostuvo este Ministerio Público al dictaminar en la causa "Candy", pone la cuestión en su recto quicio: las leyes 23.928, 24.073 y 25.561 son, en principio, constitucionalmente admisibles, salvo que se demuestre su repugnancia con la garantía de inviolabilidad de la propiedad, al producir efectos confiscatorios en el patrimonio o la renta del contribuyente (punto VII, tercer párrafo, del dictamen).

Por ende, la suspensión de los mecanismos de ajuste previstos en la LIG no es óbice para que ellos sean empleados a fin de demostrar la confiscatoriedad del tributo que resulta de su falta de aplicación, razonamiento que V. E. adoptó -si bien circunscripto al reglado en el título VI de la LIG- en su sentencia de la causa "Candy" (cfr. en especial cons. 14).

Llegado a este punto, estimo necesario señalar, respecto de la actualización de los quebrantos prevista en el arto 19 de la LIG, que lo dicho aquí se encuentra en línea con los fundamentos expresados en mi dictamen emitido en la causa registrada en Fallos: 335:1923 , cuyos términos V.E. compartió e hizo suyos.

Allí recordé que la garantía de no confiscatoriedad tuvo por miras conjurar aquellas situaciones en las que el pago de uno o más gravámenes implicaban una lesión a la garantía de la propiedad individual, al reducir más allá de lo constitucionalmente tolerable la renta o el capital de los contribuyentes.

En tal sentido, sostuve que la confiscatoriedad planteada por el actor en dicha causa no podía ser encuadrada dentro de los lineamientos de tal doctrina, por la sencilla razón de que no había tributo a pagar que pudiera ser cotejado con el capital o la renta gravados para verificar si se producía una absorción inadmisible de éstos (cfr. acápite VII del dictamen).

Por el contrario, en el sub judíce hay impuesto a pagar y la controversia se ciñe a dilucidar si tal importe, calculado -entre otros conceptos- con los quebrantos a valores históricos, insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor y excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose así un supuesto de confiscatoriedad (cfr. causa "Candy", cons. 15).

VII-
Sentado lo anterior, corresponde abocarse al siguiente agravio del Fisco, fundado en el empleo de índices acumulativos para la indexación de los rubros ajustados al momento de liquidar el impuesto.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1197

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