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Fallos: 345:1141 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Considerando:

19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, ante el recurso de apelación deducido por la demandada, confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había hecho lugar a la acción de amparo iniciada por los actores para que la Obra Social del Personal Civil de la Nación dispusiera su afiliación a dicha entidad y les garantizara la cobertura de los tratamientos pertinentes. No obstante, modificó la decisión de origen solo en lo atinente a la imposición de las costas, las que distribuyó por su orden en ambas instancias.

29) Que para así decidir el tribunal a quo señaló que la acción resultaba procedente pues, al momento de la sentencia apelada, se encontraban ampliamente vencidos los períodos de carencia establecidos en las normas adoptadas por la demandada. Finalmente, expresó -sin más- que correspondía imponer las costas por su orden "atento el fundamento expuesto" y citó los arts. 68, segundo párrafo, y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el art. 17 de la ley 16.986.

3 Que contra esa decisión la actora interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, en el que invoca como cuestión federal la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias. Sostiene que el tribunal de alzada dictó un fallo dogmático y se apartó manifiestamente de las circunstancias de la causa, así como de lo dispuesto en el art. 14 de la ley 16.986, aplicable al caso.

4) Que los agravios planteados por la apelante suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía elegida, en tanto si bien de conformidad con reiterada doctrina de esta Corte las cuestiones atinentes a la imposición de las costas del proceso, por ser de derecho común y procesal, resultan propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla- a la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 278:48 ; 308:1076 ; 317:1139 y 339:1691 ), a la par que la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad es especialmente restringida en esta materia (Fallos: 311:1950 ); tal principio admite excepción cuando se denuncia que el fallo apelado afecta la garantía de defensa en juicio por otorgar un tratamiento inadecuado a la controversia planteada, al apartarse de las normas concretamente aplicables al caso, sin expresar fundamentos para ello (Fallos: 311:1189 ; 321:654 ; 322:464 y 329:2856 ).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1141

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