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Fallos: 321:654 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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arreglo al régimen anterior, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal reseñada en el considerando 5, encuentran sustento normativo en la cláusula de ultraactividad consagrada por el art. 120, segundo párrafo, que es suficientemente clara al fijar de modo explícito que, en supuestos como el de autos, los arts. 35 a 39 han de aplicarse una vez recaída sentencia definitiva bajo las normas de la ley 2372, entendida como sentencia jurisdiccional firme (art. 34 de la ley 24.767).

12) Que, en tales condiciones y dados los términos de la apelación, firme la resolución apelada en cuanto hizo lugar a la extradición de Pellegrino y subsidiariamente a su juzgamiento en el país con fundamento en su calidad de nacional, en el sub lite la entrega no puede concretarse y, por ende, la intervención ulterior del Poder Ejecutivo Nacional debe circunscribirse a lo dispuesto por el art. 35 de la ley.

13) Que así excluido el caso del ámbito de aplicación del art. 36 de la ley 24.767, deviene inoficioso un pronunciamiento en lo que respec" taalasrestantes cuestiones introducidas por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede.

Por todo lo expuesto, el Tribunal resuelve: No hacer lugar al recurso de apelación ordinaria interpuesto en autos por el Ministerio Público y confirmar la resolución apelada de fs. 197/199. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BeLLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.

LA TERRITORIAL DE SEGUROS S.A. v. AEROLINEAS ARGENTINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la inteligencia y aplicación de disposiciones de carácter federal (leyes 24.524 y 23.982), y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en aquéllas.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-654

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