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Fallos: 345:1140 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 45.

O., G. y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE PERSONAL CIVIL DE La
NACIÓN s/ AMPARO DE SALUD
COSTAS
Es arbitraria la sentencia que declaró las costas en el orden causado, pues no consideró que los arts. 68 y 69 del código de rito que citó resultaban inaplicables al caso pues, tratándose de un proceso de amparo, las costas debían ser impuestas con arreglo a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 16.986 que establece la imposición a la parte vencida a excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en el art.

8" de esa ley, se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no ocurrió en estas actuaciones.

COSTAS
Si bien las cuestiones atinentes a la imposición de las costas del proceso, por ser de derecho común y procesal, resultan propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla- a la vía del art. 14 de la ley 48, tal principio admite excepción cuando se denuncia que el fallo apelado afecta la garantía de defensa en juicio por otorgar un tratamiento inadecuado a la controversia planteada, al apartarse de las normas concretamente aplicables al caso, sin expresar fundamentos para ello.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa O., G. y otro c/ Obra Social del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1140

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