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Fallos: 345:1076 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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reglamentado exclusivamente por el Congreso de la Nación. Afirma que, en consecuencia, las provincias -entre ellas la demandada- y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se encuentran habilitadas para dictar normas como el decreto provincial 2913/2007 y la resolución general 56/2007, cuya declaración de inconstitucionalidad persigue.

Asimismo, destaca que "el pago a cuenta establecido actúa como un derecho de paso y la provincia constituye una aduana interior por medio de la cual se condiciona el ingreso o egreso de los bienes al cumplimiento del Régimen y al pago del gravamen allí establecido, todo lo cual se encuentra expresamente vedado por la Constitución Nacional en sus arts. 9, 10, 11, 75 incisos 1° y 10 y 126" (v.fs. 186 vta.).

En virtud de lo expuesto solicita la concesión de una medida cautelar, por la que se ordene a la Provincia de Misiones que, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos, se abstenga de: (i) exigir a Loma Negra el pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos o el cumplimiento de cualquier otro deber formal o material vinculado a los preceptos impugnados; (ii) adoptar cualquier medida que en forma directa o indirecta impida la introducción en la Provincia de Misiones de los productos fabricados y comercializados por Loma Negra y de aplicarles las sanciones previstas en el ordenamiento; Gii) obstaculizar de cualquier modo la actividad de la actora.

29) Que a fs. 198/199 la señora Procuradora Fiscal opina que el proceso corresponde a la competencia originaria de este Tribunal al ser parte una provincia en un pleito de manifiesto contenido federal.

Señala que, aunque la actora dirige la acción de inconstitucionalidad contra normas locales, tal pretensión exige dilucidar si lo dispuesto en ellas interfiere en el ámbito que les es propio a la Nación en lo relacionado con la regulación del comercio interjurisdiccional y al establecimiento de aduanas interiores.

3) Que, posteriormente, la actora acompaña tres resoluciones de la Dirección de Rentas de la Provincia de Misiones —1950/2017, 2364/18 y 6/2019- y refiere haber sido exceptuada, por el período de tiempo que surge de cada una de esas actuaciones administrativas, de tener que someterse al régimen de pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos conforme a la norma provincial cuestionada en estas actuaciones.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1076 
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