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Fallos: 345:1075 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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o nacionalidad de la actora, el proceso corresponde a la competencia originaria. Buenos Aires, 4 de abril de 2017. Laura Mercedes Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 169/195 Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A., con domicilio en Olavarría, Provincia de Buenos Aires, promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Misiones, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del decreto provincial 2913/07 y de la resolución general 56/2007 dictada por la Dirección General de Rentas de la demandada.

Señala que, a partir de la normativa impugnada, la demandada establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos conforme al cual, según explica, la Provincia de Misiones no permite el ingreso de aquellas mercaderías provenientes de extraña jurisdicción, si previamente no se acredita el pago del mencionado anticipo.

Explica que en cada ocasión en que un transporte con productos de Loma Negra arriba al territorio de la demandada es detenido por alguno de los puestos de control allí existentes, en los que, de acuerdo alas disposiciones que tacha de inconstitucionales, debe exhibir el comprobante de pago de los anticipos. Relata que, de no cumplir con tal procedimiento, los funcionarios locales impiden que la mercadería de su propiedad pueda ingresar a la provincia, estando facultados, incluso, para disponer la interdicción o secuestro de ella.

A partir de lo expuesto, sostiene que la legislación provincial que cuestiona constituye una barrera para la libre circulación de mercaderías en el territorio nacional, lo que vulnera el art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional que consagra la denominada "cláusula comercial" en virtud de la cual el comercio interprovincial e internacional es

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1075

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