das con la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima (doctrina de Fallos: 310:136 ; 311:489 y 919; 323:872 ; entre otros).
A mi modo de ver, en el sub lite, el planteamiento que efectúa Loma Negra reviste un manifiesto contenido federal y, por ende, es apto para surtir la competencia originaria de la Corte. En efecto, según se desprende de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4" y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-, el actor cuestiona diversas normas provinciales, en cuanto exigen el pago del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos como condición para ingresar a Misiones los productos que elabora en otra jurisdicción (decreto provincial 2913/07 y resolución 56/2007 dictada por su Dirección General de Rentas) por considerarlas violatorias de lo dispuesto en los artículos 9", 10, 11, 75. ines. 1, 10 y 13, y art. 126 de la Constitución Nacional.
Así entonces, aunque la actora dirige la acción de inconstitucionalidad contra normas locales, se advierte que tal pretensión exige esencial e ineludiblemente - dilucidar silo dispuesto en ellas interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación en lo relacionado con la regulación del comercio interjurisdiccional (arts. 75, inc. 13 y 126 de la Ley Fundamental) y al establecimiento de aduanas interiores.
En tales condiciones, cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito, ya que lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de diversas cláusulas constitucionales (arts. 9; 10 y 75, incs. 10 y 13 de la Ley Fundamental), cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia (Fallos: 311:2154 ; 326:380 y 331:2526 ).
Lo hasta aquí señalado, desde mi punto de vista, implica que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2", inc. 10), de la ley 48, ya que versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal que determina nuestra Ley Fundamental, lo que torna competente a la justicia nacional para entender en ella (Fallos: 314:508 ; 315:1479 ; 322:2624 , entre muchos otros).
En razón de lo expuesto, opino que al ser parte una provincia en un pleito de manifiesto contenido federal, cualquiera que sea la vecindad
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1074
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