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Fallos: 345:102 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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SENTENCIA
La parte dispositiva de la sentencia debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada, del estudio de los presupuestos efectuados en sus fundamentos.


CORREA BELISLE, RODOLFO LUIS c/ EN -EMGE- y OTRO

S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

CONSOLIDACION DE DEUDAS
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró inconstitucionales las previsiones de la ley 25.344 por entender que impedían el pago en efectivo de una deuda que surgía del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado argentino en un acuerdo de solución amistosa homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pues no resulta admisible que las partes hubiesen establecido en el mencionado convenio un régimen de pago distinto al previsto en las leyes 23.982 y 25.344 al tratarse de normas de orden público que no pueden ser dejadas de lado, ni por acuerdo de partes.


CONSOLIDACION DE DEUDAS
Toda vez que en el caso no existe condena alguna a la República Argentina sino solo un acuerdo amistoso en el que, si bien se reconoció responsabilidad estatal, no se fijó ningún monto indemnizatorio en favor del actor ni, por lo tanto, se establecieron plazos o condiciones de pago de cualquier acreencia que fuera consecuencia del hecho que motivó el reconocimiento de responsabilidad, no resulta posible extraer de dicho acuerdo consecuencia alguna respecto de la forma en que deberá cumplirse una eventual condena en contra del Estado Nacional, derivada de los hechos que motivaron el reclamo en sede internacional, situación que no puede ser equiparada a la que determinó el dictado de los decretos 2343/2013 y 636/2014, en tanto en esos casos, a diferencia de este, la Corte Interamericana de Derechos Humanos había pronunciado condenas de contenido pecuniario contra la República Argentina y expresamente había establecido el plazo de un año para su cumplimiento, por lo que el Estado no podía, sin desatender la

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-102

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