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Fallos: 345:101 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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párrafo del art. 793 del Código citado, sino por el contrario, la modificación efectuada por el sistema tuvo un carácter meramente operativo, con el fin de adecuar aquel alos términos del citado decreto 509/07, mas no implicó un cambio de criterio impositivo atribuible al Administrador General de Aduana (Disidencia del juez Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto en disidencia del juez Rosenkrantz remite-. -La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DERECHOS DE EXPORTACION
Si bien los cambios de criterios impositivos en materia aduanera -en principio- rigen para el futuro, ello no obsta a las facultades del organismo de revisar documentos cancelados y formular cargos cuando se den "errores de cálculos o liquidación" (Disidencia del juez Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto en disidencia del juez Rosenkrantz remite-. -La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )CANTONIS.A. c/ PE.N. s/ AMPARO LEY 16.986
FALTA DE FUNDAMENTACION
Corresponde declarar la nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario, toda vez que el tramo dispositivo del auto dictado por el a quo en el que se concede el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, no guarda la debida concordancia con lo expresado en sus "vistos", en los que el tribunal había indicado que se trataría el recurso que había interpuesto la parte actora, sumado a los imprecisos términos de los considerandos de la decisión, en los que se enuncian tanto los agravios de la actora como los de la demandada, todo lo cual torna imposible determinar cuál es el remedio federal que fue concedido. (°) °) Sentencia del 3 de marzo de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-101

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