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Fallos: 344:998 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que en el marco del presente proceso sobre restitución internacional y frente a las circunstancias fácticas surgidas de la causa, el pasado 11 de marzo el Tribunal ordenó la realización de medidas para mejor proveer con el objeto de dilucidar con certeza el paradero de la niña PA.R.M., a fin de poder definir, en su caso, la competencia de esta Corte en el asunto sometido a su conocimiento.

27) Que a la luz de los informes remitidos por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n" 8, la Dirección Nacional de Migraciones, la División Investigación Federal de Fugitivos y Extradiciones —Departamento Interpol— y la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional — Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio, Internacional y Culto- en cumplimiento de las citadas medidas, el único dato cierto sobre el punto requerido es el que surge de la respuesta brindada por el citado Departamento Interpol.

Este organismo dio cuenta que el 29 de septiembre de 2020 recibió una comunicación procedente de su par en la República Federativa de Brasil mediante la cual se le informaba que la niña y su progenitora residían en el domicilio que especifica, ubicado en el Barrio Costa Carvalho, Municipio Juiz de Fora, Estado de Mina Gerais. Asimismo, aclaró que dicha información fue retransmitida tanto a la Autoridad Central en materia de Restitución Internacional del Menor con competencia en dicho país, como a la citada Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, en su carácter de Autoridad Central argentina.

3 Que en forma contemporánea, el actor -aquí recurrente- se presenta ante esta Corte Suprema y comunica que, oportunamente, frente a los datos que indicaban que posiblemente la niña y su progenitora se encontraban en la República Federativa de Brasil, denunció esa situación a la Autoridad Central de la República Bolivariana de Venezuela solicitándole que requiriese a las autoridades de aquel país medidas tendientes a la localización y cierre de fronteras para evitar nuevos traslados.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-998

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